MERCANTILES

Artículo IUS 810159. SUCESIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUCESIONES.

Si una demanda se endereza contra los herederos en lo personal, y no en su carácter de causahabientes del autor de la sucesión, ni por razón de los bienes de la herencia, la atracción propia del juicio sucesorio no existe; debiendo conocer del pleito, el Juez que fuere competente, por razón del hecho que se reclame.

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Registro digital (IUS): 810159

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1833

Precedentes

Competencia en materia civil 302/25. Suscitada entre los Jueces Numerario de Distrito de Yucatán y de Primera Instancia de lo Civil de Campeche. 8 de abril de 1929. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810159 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810159 de la J. Mercantiles SCJN?

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