Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si una demanda se endereza contra los herederos en lo personal, y no en su carácter de causahabientes del autor de la sucesión, ni por razón de los bienes de la herencia, la atracción propia del juicio sucesorio no existe; debiendo conocer del pleito, el Juez que fuere competente, por razón del hecho que se reclame.
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Registro digital (IUS): 810159
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1833
Competencia en materia civil 302/25. Suscitada entre los Jueces Numerario de Distrito de Yucatán y de Primera Instancia de lo Civil de Campeche. 8 de abril de 1929. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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