Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando se concede el amparo contra una sentencia civil, el fallo constitucional sólo se limita a proteger contra el acto concreto que fue objeto de la demanda de amparo, y la nueva sentencia que los tribunales dicten, ajustándose a la dictada en el juicio de garantías, y reparando la violación reclamada, cumple exactamente con el fallo constitucional; y el hecho de que la nueva sentencia estatuya sobre los otros puntos del cuasicontrato, no puede ser motivo de queja por defecto de ejecución, sino, acaso, de un nuevo juicio de garantías; y aun suponiendo procedente la queja, ésta podrá proponerla el que obtuvo la protección federal, pero no el colitigante, tercero perjudicado en el juicio de garantías, porque no se refiere a las suyas la sentencia de amparo.
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Registro digital (IUS): 810214
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 540
Tomo XXII, página 1102. Indice Alfabético. Queja 306/27. Urbina Dolores. 5 de marzo de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXII, página 540. Queja en amparo civil 299/27. Piñuela Ariño Teodoro. 5 de marzo de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Ricardo B. Castro y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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