MERCANTILES

Artículo IUS 810217. FILIACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FILIACION.

El hecho de que el colitigante reconozca a la otra parte como progenitor de un individuo, no es prueba de la filiación de éste, que sólo puede comprobarse por medio de las actas del estado civil o, en su defecto, por las pruebas testimonial y de fama pública, cuando se trata de la posesión de estado.

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Registro digital (IUS): 810217

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 867

Precedentes

Amparo civil directo 1010/27. Quiroz María de la Luz. 10 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810217 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810217 de la J. Mercantiles SCJN?

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