Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El hecho de que el colitigante reconozca a la otra parte como progenitor de un individuo, no es prueba de la filiación de éste, que sólo puede comprobarse por medio de las actas del estado civil o, en su defecto, por las pruebas testimonial y de fama pública, cuando se trata de la posesión de estado.
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Registro digital (IUS): 810217
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 867
Amparo civil directo 1010/27. Quiroz María de la Luz. 10 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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