Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si el que las otorga no sabe firmar y no consta que quien firmó por él, tuviese capacidad legal para ello, o que lo hubiere hecho a ruego del otorgante, tal circunstancia, siendo un requisito de mera forma, que pudiera ocasionar la anulabilidad del contrato, no puede ser causa de la inexistencia o nulidad absoluta del convenio, porque no hay ley alguna que establezca tal sanción para esos casos; por tanto, mientras no exista una sentencia pronunciada en juicio contradictorio, en que alguna de las partes reclame la anulación del contrato, éste debe tenerse como válido y produce todos sus efectos legales.
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Registro digital (IUS): 810233
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 215
Amparo civil directo 721/26. Velasco Enrique V. 22 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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