Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aun cuando el quejoso no cite la disposición legal que reclama como infringida, si el acto violatorio y el concepto de la violación son perfectamente claros, hay que examinar si efectivamente la violación existe, porque se haya desatendido algún precepto legal.
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Registro digital (IUS): 810235
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 295
Amparo civil directo 282/26. Castillo Leonarda. 29 de julio de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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