MERCANTILES

Artículo IUS 810235. AMPARO CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO CIVIL.

Aun cuando el quejoso no cite la disposición legal que reclama como infringida, si el acto violatorio y el concepto de la violación son perfectamente claros, hay que examinar si efectivamente la violación existe, porque se haya desatendido algún precepto legal.

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Registro digital (IUS): 810235

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 295

Precedentes

Amparo civil directo 282/26. Castillo Leonarda. 29 de julio de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810235 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810235 de la J. Mercantiles SCJN?

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