MERCANTILES

Artículo IUS 810236. REMATES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

REMATES.

Si no se presentan postores, debe citarse para nueva almoneda y no conceder la media hora de espera de que habla el artículo 823 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales; porque ese plazo sólo puede concederse cuando hubiere postores presentes, en el momento mismo de practicarse la diligencia.

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Registro digital (IUS): 810236

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 300

Precedentes

Amparo civil en revisión 2403/24. Díaz Lombardo Isidro. 29 de julio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810236 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810236 de la J. Mercantiles SCJN?

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