Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si no se presentan postores, debe citarse para nueva almoneda y no conceder la media hora de espera de que habla el artículo 823 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales; porque ese plazo sólo puede concederse cuando hubiere postores presentes, en el momento mismo de practicarse la diligencia.
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Registro digital (IUS): 810236
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 300
Amparo civil en revisión 2403/24. Díaz Lombardo Isidro. 29 de julio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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