Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las disposiciones de la legislación civil de Yucatán, no impiden que se trabe ejecución en bienes ya embargados; lo único que previenen, es que el segundo embargo no puede producir efectos, sino en el remanente que resulte después de hecho el pago del crédito que provocó la primera ejecución; y si bien el código de procedimientos, local, declara que el segundo embargo puede suspenderse cuando se presente certificado de que existe un embargo anterior, esta prerrogativa sólo puede invocarla el demandado y no el primer embargante.
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Registro digital (IUS): 810253
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1213
Amparo civil en revisión 2342/24. Campos C. Elías. 5 de noviembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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