MERCANTILES

Artículo IUS 810253. EMBARGO EN YUCATAN.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

EMBARGO EN YUCATAN.

Las disposiciones de la legislación civil de Yucatán, no impiden que se trabe ejecución en bienes ya embargados; lo único que previenen, es que el segundo embargo no puede producir efectos, sino en el remanente que resulte después de hecho el pago del crédito que provocó la primera ejecución; y si bien el código de procedimientos, local, declara que el segundo embargo puede suspenderse cuando se presente certificado de que existe un embargo anterior, esta prerrogativa sólo puede invocarla el demandado y no el primer embargante.

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Registro digital (IUS): 810253

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1213

Precedentes

Amparo civil en revisión 2342/24. Campos C. Elías. 5 de noviembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810253 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810253 de la J. Mercantiles SCJN?

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