MERCANTILES

Artículo IUS 810260. SUCESIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUCESIONES.

La sentencia que decida el incidente de oposición a la partición, no puede considerarse como definitiva, puesto que no decide el negocio principal, esto es, no concluye la sucesión, sino que sólo establece el derecho en cuanto a la aplicación de bienes. En los juicios sucesorios, no hay otra sentencia definitiva que la relativa a la partición y división de todos los bienes que forman el acervo hereditario, porque es la única que pone fin al juicio.

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Registro digital (IUS): 810260

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1354

Precedentes

Amparo civil en revisión 1246/27. Aguilar Silviana, sucesión de. 18 de noviembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810260 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810260 de la J. Mercantiles SCJN?

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