MERCANTILES

Artículo IUS 810264. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

Cuando las reclama el embargado y pide que se levanten, no hay razón alguna para que, si comprueba tener bienes raíces, bastantes para responder del éxito de la demanda, tenga además que dar fianza para que el secuestro se levante, tanto más, cuanto que el artículo 1180 del Código de Comercio, se refiere en forma disyuntiva y no copulativa a las condiciones que deben llenarse para que el secuestro se levante.

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Registro digital (IUS): 810264

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1447

Precedentes

Amparo civil en revisión 2804/22. Otero José T. 9 de diciembre de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810264 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810264 de la J. Mercantiles SCJN?

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