MERCANTILES

Artículo IUS 810273. PRESCRIPCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PRESCRIPCION.

Conforme al Código de Comercio, la prescripción se interrumpe si, la persona a cuyo favor corre, reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente, por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe; de suerte que el reconocimiento puede ser expreso o tácito: expreso, si se hace de palabra o por escrito; y tácito, si se hace por hechos indudables que lo pongan de manifiesto; pero no puede haber reconocimiento tácito de palabra o por escrito, porque el reconocimiento de palabra debe ser expreso para ser legal.

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Registro digital (IUS): 810273

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 752

Precedentes

Amparo civil directo 2641/23. Rosemberg Ernesto. 9 de septiembre de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810273 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810273 de la J. Mercantiles SCJN?

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