Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme al Código de Comercio, la prescripción se interrumpe si, la persona a cuyo favor corre, reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente, por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe; de suerte que el reconocimiento puede ser expreso o tácito: expreso, si se hace de palabra o por escrito; y tácito, si se hace por hechos indudables que lo pongan de manifiesto; pero no puede haber reconocimiento tácito de palabra o por escrito, porque el reconocimiento de palabra debe ser expreso para ser legal.
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Registro digital (IUS): 810273
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 752
Amparo civil directo 2641/23. Rosemberg Ernesto. 9 de septiembre de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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