MERCANTILES

Artículo IUS 810274. APELACION EN MATERIA MERCANTIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

APELACION EN MATERIA MERCANTIL.

Si bien es dudoso que para que el tribunal de alzada declare que ha sido mal admitida una apelación en materia mercantil, deba o no promoverse el incidente de que habla la ley procesal civil, supletoria de la de comercio, es incuestionable que el tribunal de apelación, no debe omitir el estudio de si es, o no, apelable la sentencia materia del recurso, porque fijando la cuantía la competencia, y siendo ésta de orden público, el tribunal de alzada no puede fundarse, para conocer de la apelación, en el solo hecho de que el inferior haya admitido el recurso, sin que las partes lo hubieran impugnado, porque la competencia se deriva de la ley.

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Registro digital (IUS): 810274

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 759

Precedentes

Amparo civil en revisión 2220/26. Morari Ricardo E., sucesión de. 10 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810274 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810274 de la J. Mercantiles SCJN?

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