Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien es dudoso que para que el tribunal de alzada declare que ha sido mal admitida una apelación en materia mercantil, deba o no promoverse el incidente de que habla la ley procesal civil, supletoria de la de comercio, es incuestionable que el tribunal de apelación, no debe omitir el estudio de si es, o no, apelable la sentencia materia del recurso, porque fijando la cuantía la competencia, y siendo ésta de orden público, el tribunal de alzada no puede fundarse, para conocer de la apelación, en el solo hecho de que el inferior haya admitido el recurso, sin que las partes lo hubieran impugnado, porque la competencia se deriva de la ley.
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Registro digital (IUS): 810274
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 759
Amparo civil en revisión 2220/26. Morari Ricardo E., sucesión de. 10 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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