MERCANTILES

Artículo I.9o.C.21 C (10a.). MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN DICTARSE ANTES DE INICIAR EL JUICIO O DURANTE SU DESARROLLO Y NO EN UNO DIVERSO YA CONCLUIDO, PORQUE AL EXISTIR COSA JUZGADA NO PUEDE MATERIALIZARSE SU CONTENIDO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN DICTARSE ANTES DE INICIAR EL JUICIO O DURANTE SU DESARROLLO Y NO EN UNO DIVERSO YA CONCLUIDO, PORQUE AL EXISTIR COSA JUZGADA NO PUEDE MATERIALIZARSE SU CONTENIDO.

La supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, tratándose de la aplicación de medidas cautelares en materia mercantil, debe entenderse comprendida en los casos que prevé dicho ordenamiento, y no en algún otro que no esté expresamente señalado. Así, el artículo 384 del citado código autoriza la imposición de las medidas que sean necesarias, antes de iniciarse el juicio o durante su desarrollo, para mantener la situación de hecho existente. Por su parte, el diverso numeral 386 dispone que la mantención de los hechos en el estado que guarden cuando entrañe la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato; sin embargo, ello no ocurre en la suspensión de la ejecución de una sentencia al no encuadrar en alguno de esos supuestos. Por tanto, conforme a los preceptos citados, las medidas cautelares deben dictarse antes de iniciarse el juicio o durante su desarrollo, lo cual significa que deben surtir efectos en el mismo juicio y no en uno diverso ya concluido, porque al existir cosa juzgada no puede materializarse su contenido, lo que sería contrario al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2009057

Clave: I.9o.C.21 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2263

Precedentes

Amparo en revisión 208/2014. Jesús Antonio Altonar Reyes. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Erika Cardona Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.C.21 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.C.21 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.9o.C.21 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.9o.C.21 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular