MERCANTILES

Artículo IUS 810275. DESISTIMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DESISTIMIENTO.

Si por virtud de lo estipulado en una escritura pública, aparece que una de las partes en el juicio, se ha desistido, ese desistimiento debe considerarse que es expreso y amplio, y sin que deje lugar a duda; y denunciado el convenio al tribunal del pleito, no hay razón para continuar la secuela del juicio, y debe darse éste por terminado.

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Registro digital (IUS): 810275

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 776

Precedentes

Recurso de súplica. Solicitud de desistimiento 115/25. Dabdoub Encarnación A. 12 de septiembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810275 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810275 de la J. Mercantiles SCJN?

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