Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si por virtud de lo estipulado en una escritura pública, aparece que una de las partes en el juicio, se ha desistido, ese desistimiento debe considerarse que es expreso y amplio, y sin que deje lugar a duda; y denunciado el convenio al tribunal del pleito, no hay razón para continuar la secuela del juicio, y debe darse éste por terminado.
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Registro digital (IUS): 810275
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 776
Recurso de súplica. Solicitud de desistimiento 115/25. Dabdoub Encarnación A. 12 de septiembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.C.21 C (10a.). MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN DICTARSE ANTES DE INICIAR EL JUICIO O DURANTE SU DESARROLLO Y NO EN UNO DIVERSO YA CONCLUIDO, PORQUE AL EXISTIR COSA JUZGADA NO PUEDE MATERIALIZARSE SU CONTENIDO.
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