Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El espíritu de la fracción I del artículo 104 constitucional, no es otro que el de establecer la jurisdicción concurrente, para conocer de las controversias que afecten sólo a particulares, y que tengan carácter civil o criminal y, además, que se susciten por cumplimiento y aplicación de leyes federales; pero el legislador, al establecer la facultad de ocurrir ante los Jueces federales o comunes, tuvo que establecer la unidad en el procedimiento, para evitar que, resuelto un asunto por un Juez de determinado fuero, conociese en apelación otro tribunal de fuero distinto; por tanto, el precepto constitucional citado, fija qué tribunal debe conocer de los recursos que se interpongan contra la sentencia de primera instancia, dejando a la ley orgánica el establecer en qué casos y condiciones puede darse entrada a un recurso, pues no es de admitirse que hubiese desconocido que existen asuntos que, para quedar definidos, les basta con una sola instancia; así, la apelación en materia mercantil debe normarse por la regla que fija el artículo 1340 del Código de Comercio.
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Registro digital (IUS): 810289
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1009
Amparo civil en revisión 4260/25. "Hermanos Lara y Leal". 8 de octubre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.58 C (10a.). OSCURIDAD DE LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL. AL OPONERLA EL DEMANDADO COMO EXCEPCIÓN, FUNDADA EN LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AL NO PRECISARSE DETALLADAMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR PARA FORMULAR SU DEFENSA, A FIN DE OBSERVAR LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EL JUEZ RESPONSABLE DEBE OCUPARSE DE ELLA.
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