Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 669 del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone, entre otras cosas, que el juicio que tenga por objeto la constitución de una hipoteca deberá incoarse en la vía civil sumaria. Ahora bien, si el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante la vía ordinaria civil demanda la acción proforma y de manera subsidiaria solicita que el demandado reconozca el otorgamiento de un crédito línea III (autoconstrucción) para que se formalice un contrato de apertura de crédito simple con interés y que el acreditado constituya una garantía hipotecaria a su favor, dicha vía es improcedente, porque la pretensión de la actora radica en que el demandado comparezca a elevar en escritura pública un contrato de crédito, y que para garantizarlo constituya a su favor, una hipoteca sobre el inmueble, reclamación que debe ejercerse por la vía sumaria.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009074
Clave: III.4o.C.36 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2405
Amparo directo 636/2014. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretaria: Ramona Alicia Martínez Uraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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