Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si no se expresa agravio alguno contra el fallo que se recurre en amparo, la demanda resulta improcedente y debe sobreseerse.
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Registro digital (IUS): 810319
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 125
Amparo civil directo. Brihuega Salvador. 10 de enero de 1922. Mayoría de cinco votos. El Ministro enrique Moreno, no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.C.36 C (10a.). VÍA CIVIL SUMARIA. PROCEDE SI EL INFONAVIT DEMANDA LA ACCIÓN PROFORMA A FIN DE QUE EL DEMANDADO RECONOZCA UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE LÍNEA III (AUTOCONSTRUCCIÓN) CON INTERÉS Y SE CONSTITUYA UNA GARANTÍA HIPOTECARIA A SU FAVOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. IUS 810320. AMPARO CIVIL.
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