Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Corte ha aceptado el criterio de que el término para interponer amparo, no debe contarse sino a partir de la fecha en que tuvo existencia firme el acto reclamado.
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Registro digital (IUS): 810320
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 125
Amparo civil directo. Brihuega Salvador. 10 de enero de 1922. Mayoría de cinco votos. El Ministro Enrique Moreno, no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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