MERCANTILES

Artículo IUS 810322. AMPARO CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO CIVIL.

En el amparo civil no puede suplirse en nada la deficiencia de la queja.

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Registro digital (IUS): 810322

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 126

Precedentes

Amparo civil directo. Brihuega Salvador. 10 de enero de 1922. Mayoría de cinco votos. El Ministro Enrique Moreno, no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810322 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810322 de la J. Mercantiles SCJN?

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