Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El hecho de que una sentencia no se ocupe de una acción que no se intentó, no puede considerarse como inexacta aplicación de la ley.
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Registro digital (IUS): 810321
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 125
Amparo civil directo. Brihuega Salvador. 10 de enero de 1922. Mayoría de cinco votos. El Ministro Enrique Moreno, no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLIII/2015 (10a.). DEPÓSITO DE MENORES POR CAUSA DE UN PROCESO JURISDICCIONAL. SÓLO DEBE DECRETARSE SI SE ACREDITA QUE ATIENDE AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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