MERCANTILES

Artículo IUS 810365. COMPETENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA.

La Legislación del Distrito Federal y la de Tabasco, previenen que debe ser preferido a cualquiera otro Juez, el del lugar que el deudor haya señalado para ser requerido judicialmente, o el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación y, a falta de tal designación, que será competente el Juez del domicilio del obligado, sea cual fuera la acción que se ejercite.

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Registro digital (IUS): 810365

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 988

Precedentes

Competencia en materia civil. Gutiérrez Jesús. 12 de junio de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810365 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810365 de la J. Mercantiles SCJN?

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