Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Legislación del Distrito Federal y la de Tabasco, previenen que debe ser preferido a cualquiera otro Juez, el del lugar que el deudor haya señalado para ser requerido judicialmente, o el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación y, a falta de tal designación, que será competente el Juez del domicilio del obligado, sea cual fuera la acción que se ejercite.
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Registro digital (IUS): 810365
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 988
Competencia en materia civil. Gutiérrez Jesús. 12 de junio de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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