Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La mancomunidad que conforme a la ley existe entre los miembros de las sociedades a nombre colectivo, no es bastante para demandar a la sociedad, requiriendo a cualquiera de los socios, si éste no tiene la representación legal de la sociedad.
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Registro digital (IUS): 810369
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1048
Recurso de súplica. Paz y Puente Juan. 19 de junio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros José María Mena y Enrique Moreno no asistieron al acuerdo por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, Patricio Sabido y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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