MERCANTILES

Artículo VI.1o.C.70 C (10a.). DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. AL NO ENCONTRARSE REGULADO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, NI EN EL FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, RESULTA APLICABLE EL ARTÍCULO 201 DEL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, DEL QUE SE ADVIERTE QUE NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO PARA QUE AQUÉL PROCEDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. AL NO ENCONTRARSE REGULADO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, NI EN EL FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, RESULTA APLICABLE EL ARTÍCULO 201 DEL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, DEL QUE SE ADVIERTE QUE NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO PARA QUE AQUÉL PROCEDA.

Como se aprecia del artículo 1054 del Código de Comercio, se establece un sistema de prelación para determinar la ley aplicable a los juicios mercantiles, a saber: en primer lugar, éstos deben regirse por las disposiciones del libro quinto de dicho código denominado "De los juicios mercantiles"; en su defecto, procede aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en caso de que ese ordenamiento no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, debe aplicarse el Código de Procedimientos Civiles local correspondiente. En ese tenor, como el desistimiento de la acción en materia mercantil no se encuentra regulado en el Código de Comercio, ni en el Federal de Procedimientos Civiles; en términos del citado artículo 1054, resulta aplicable, supletoriamente, el precepto 201 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, del que se advierte que el desistimiento de la acción extingue ésta y no requiere el consentimiento del demandado, por lo que no procede que el Juez del conocimiento, previamente a acordar favorablemente el desistimiento, dé vista con éste a la parte demandada, ya que tomando en cuenta que el actor desistió de la acción, dicho dispositivo cobra aplicación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009144

Clave: VI.1o.C.70 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2160

Precedentes

Amparo directo 417/2014. María del Carmen Rodríguez Cruzado. 21 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Luis Rafael Bautista Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.C.70 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.C.70 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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