Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La ley civil exige para admitir un fiador judicial, que éste compruebe tener bienes raíces libres y no embargados, de lo que se sigue que no pueden tomarse en cuenta para considerar su solvencia, los bienes que reporten algún gravamen.
---
Registro digital (IUS): 810453
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 620
Queja en amparo civil 166/23. Compañía Bancaria y de Tranvías Wah Yick, en liquidación. 4 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo