MERCANTILES

Artículo IUS 810457. SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO.

Teniendo en ellas los socios, una responsabilidad ilimitada y solidaria, la prohibición que para otorgar fianzas se establezca en la escritura social, respecto de los socios, debe considerarse que existe también para la sociedad; y, por tanto, las fianzas que otorgue son ineficaces, sin perjuicio de la responsabilidad de los socios gerentes, que intervengan en el otorgamiento.

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Registro digital (IUS): 810457

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 639

Precedentes

Queja en amparo civil 160/26. Casanova José Guadalupe. 4 de octubre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810457 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810457 de la J. Mercantiles SCJN?

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