MERCANTILES

Artículo IUS 810473. CHEQUES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CHEQUES.

El solo transcurso que la ley señala para la presentación de los cheques, no priva al tenedor, del derecho de reclamar contra el girador, aun fuera de ese término; pues en la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser ejercitada legalmente en juicio, y la resistencia del girado a pagar el importe del cheque, fija el principio del término para la prescripción de las acciones del tenedor, contra el girador.

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Registro digital (IUS): 810473

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 754

Precedentes

Recurso de súplica 73/23. Solana y Compañía. 19 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Francisco Modesto Ramírez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810473 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810473 de la J. Mercantiles SCJN?

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