Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El solo transcurso que la ley señala para la presentación de los cheques, no priva al tenedor, del derecho de reclamar contra el girador, aun fuera de ese término; pues en la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser ejercitada legalmente en juicio, y la resistencia del girado a pagar el importe del cheque, fija el principio del término para la prescripción de las acciones del tenedor, contra el girador.
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Registro digital (IUS): 810473
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 754
Recurso de súplica 73/23. Solana y Compañía. 19 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Francisco Modesto Ramírez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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