Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La legislación civil del Distrito Federal previene que en el intestado se recibirá, en todo caso, información sobre si el autor de la herencia, deja cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales, dentro del octavo grado, y si la que se recibe, no examina a los testigos respecto de estos puntos, es deficiente y contraria a la ley; debiendo el Juez, una vez recibida la información, mandar citar para la junta de herederos, a todos los que conforme a dicha información pueden tener derecho a la herencia.
---
Registro digital (IUS): 810477
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1190
Amparo civil en revisión 1099/25. Becerra viuda de Ginther Ana. 18 de junio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo