MERCANTILES

Artículo IUS 810477. INTESTADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INTESTADO.

La legislación civil del Distrito Federal previene que en el intestado se recibirá, en todo caso, información sobre si el autor de la herencia, deja cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales, dentro del octavo grado, y si la que se recibe, no examina a los testigos respecto de estos puntos, es deficiente y contraria a la ley; debiendo el Juez, una vez recibida la información, mandar citar para la junta de herederos, a todos los que conforme a dicha información pueden tener derecho a la herencia.

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Registro digital (IUS): 810477

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1190

Precedentes

Amparo civil en revisión 1099/25. Becerra viuda de Ginther Ana. 18 de junio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810477 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810477 de la J. Mercantiles SCJN?

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