Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aun cuando los dividendos se hayan decretado en la época de la circulación fiduciaria, si el capital repartible era metálico, no pueden aplicarse para el pago de esos dividendos, las reducciones que fijan las leyes de pagos, porque en las convenciones mercantiles, cada uno se obliga en la forma y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, y para el pago de dividendos por concepto de utilidades a los accionistas de una sociedad anónima, no se exige otra formalidad que la de la publicación anual en el periódico oficial respectivo, del balance en que figuren el capital social, la existencia en caja y la diversas cuentas que constituyen el activo y pasivo, y si las ganancias que acusa ese balance, son en metálico, no hay razón alguna para reducir el pago, en los términos que establecen las leyes de moratoria.
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Registro digital (IUS): 810480
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1211
Recurso de súplica 26/24. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 21 de junio de 1927. Mayoría de seis votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Disidentes: Sabino M. Olea, Manuel Padilla, Elías Monges López y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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