Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La responsabilidad solidaria que pudiera tener el ejecutante con el depositario, no puede autorizar al Juez para que, de plano y sin previo juicio, exija a aquél la devolución de los bienes secuestrados; pues aunque dicha solidaridad existiera, sólo podría hacerse efectiva mediante el ejercicio, con arreglo a derecho, de la acción que, para tal fin, otorgue la ley al ejecutado; y la medidas de apremio tomadas en contra del ejecutante, así como la orden para la entrega sin forma de juicio, importan una violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 810531
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 707
Amparo civil en revisión 2779/23. García Barrios Angel. 6 de abril de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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