MERCANTILES

Artículo IUS 810535. SECUESTRO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SECUESTRO.

La suspensión que se conceda contra el secuestro, se limita a que no se puedan rematar los bienes secuestrados y a impedir los efectos ulteriores del embargo; pero manteniendo las cosas en el estado que guardaban cuando la ejecución se verificó.

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Registro digital (IUS): 810535

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 99

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Federico J. de Hoyos y Compañía. 6 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Ignacio Noris y Patricio Sabido, no votaron por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810535 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810535 de la J. Mercantiles SCJN?

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