Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La suspensión que se conceda contra el secuestro, se limita a que no se puedan rematar los bienes secuestrados y a impedir los efectos ulteriores del embargo; pero manteniendo las cosas en el estado que guardaban cuando la ejecución se verificó.
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Registro digital (IUS): 810535
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 99
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Federico J. de Hoyos y Compañía. 6 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Ignacio Noris y Patricio Sabido, no votaron por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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