Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La que autoriza el artículo 1134 del Código de Comercio, puede hacerse valer contra los Jueces de Distrito, cuando conocen de asuntos mercantiles.
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Registro digital (IUS): 810556
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 436
Competencia. Suscitada entre los Jueces, Cuarto Supernumerario y Primero y Segundo Numerarios de Distrito, del Distrito Federal. 20 de febrero de 1922. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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