Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si no se ha hecho la designación del lugar en que el deudor deba ser requerido de pago, será competente para conocer de dichos juicios, el del domicilio del mismo deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite.
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Registro digital (IUS): 810557
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 439
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces, Tercero de lo Civil de Guadalajara y de Primera Instancia de lo Civil de Culiacán. 20 de febrero de 1922. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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