Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La propiedad de las acciones al portador, de las sociedades anónimas, se transmite por la tradición; y no hay fundamento legal alguno que permita admitir que el carácter de accionistas de una sociedad anónima, corresponde, además de a los propietarios de las acciones respectivas, a quienes las tienen únicamente en administración. Los derechos y acciones originados de las acciones al portador, son inherentes e inseparables de los títulos de las mismas acciones; de manera que no pueden cederse sino transmitiendo esos títulos, y éstos se ceden, como se ha dicho, por la simple tradición; y para ejercitar esos derechos y acciones, es indispensable la exhibición de los títulos mismos, sin que tal exhibición pueda subsanarse con la de cualquier otro documento, según el espíritu de los artículos 178 y 179 del Código de Comercio.
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Registro digital (IUS): 810572
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1055
Recurso de súplica 7/26. "H. S. Jones, Sociedad Civil Particular de Ganancias" y la "Unión Petrolera Hispano Americana". 17 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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