MERCANTILES

Artículo IUS 810582. AYUNTAMIENTOS DEL DISTRITO FEDERAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AYUNTAMIENTOS DEL DISTRITO FEDERAL.

No habiendo sido derogado el artículo 235 de la Ley de 20 de enero de 1897, ni por el artículo 115 constitucional, ni por el 56 de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, de 13 de abril de 1917, el pago de sus deudas, se hará sujetándose a lo prevenido en el citado artículo 235 de la Ley de 20 de enero de 1897, lo que está de acuerdo con la teoría constitucional y con los antecedentes de nuestra Legislación, que son concluyentes, en el sentido de que la autoridad pública no puede ni debe ser compelida a una prestación de dinero, o a un pago, por medio del apremio o de la fuerza, ni aun por los Jueces o tribunales.

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Registro digital (IUS): 810582

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1335

Precedentes

Amparo civil en revisión 899/25. Ayuntamiento de coyoacán, D. F. 29 de junio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Manuel Padilla y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810582 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810582 de la J. Mercantiles SCJN?

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