Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El amparo contra la violación de las leyes del procedimiento, procede cuando se afectan las partes sustanciales de él, de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso; y el artículo 108 de la Ley de Amparo fija cuándo, en los juicios civiles, se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado el quejoso de defensa.
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Registro digital (IUS): 810594
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1014
Amparo civil en revisión. "La México", Compañía Nacional de Petróleo, S.A. 30 de abril de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada, Franco M. Ramírez y Teófilo O. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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