Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es bastante para comprobarlo, el dicho de los testigos no tachados, que declaren sobre que ese domicilio estuvo en un determinado lugar.
---
Registro digital (IUS): 810588
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1163
Competencia positiva. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México y de Primera Instancia de Tenancingo, México. 4 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CXCIV/2015 (10a.). INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. AL PONDERAR SUS DERECHOS DE CONVIVENCIA CON LOS DEL PROGENITOR CUSTODIO A DECIDIR EL LUGAR DE RESIDENCIA, EL JUZGADOR DEBE GESTIONAR LA POSIBILIDAD DE CONCILIAR LOS INTERESES EN CONFLICTO Y PROCURAR EL MAYOR BENEFICIO DE AQUÉL.
Siguiente
Art. IUS 810616. CASACION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo