Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe interponerse de acuerdo con los requisitos que la ley de procedimientos exige, y el primer deber del tribunal que conozca de ese recurso, es examinar y resolver si estos requisitos están cumplidos. De no haberse llenado, es innecesario que el tribunal sentenciador se ocupe de entrar al estudio del fondo de la cuestión.
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Registro digital (IUS): 810616
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 313
Amparo civil en revisión. Galarza Tomás. 17 de febrero de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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