Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La ley procesal del Distrito Federal previene que, en los escritos en que se interponga el recurso de casación, deberá estudiarse precisamente la ley infringida, y el hecho en que consiste la infracción, así como la causa por la que se introduce el recurso, fijando en cuál de las que la ley previene se funda, esto es, si se dirige contra violaciones cometidas en la sentencia, o por infracciones de procedimiento.
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Registro digital (IUS): 810617
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 314
Amparo civil en revisión. Galarza Tomás. 17 de febrero de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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