Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Siendo de estricto derecho, la Corte no puede entrar a estimar cuestiones para las que necesitaría suplir la deficiencia de la queja.
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Registro digital (IUS): 810624
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 459
Amparo civil directo. Luján José María. 5 de marzo de 1925. Mayoría de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Disidente: Ricardo B. Castro. Mayoría de siete votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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