Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si no se interpone dentro de los quince días siguientes a la fecha de la resolución que se recurre, debe tenerse ésta por consentida.
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Registro digital (IUS): 810628
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 551
Tomo XVI, página 1546. Indice Alfabético. Amparo 104/20. Everardo P. Manuel. 7 de abril de 1925. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. Excusa: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XVI, página 551. Amparo civil en revisión 3635/21. Russek David S. 11 de marzo de 1925. Mayoría de seis votos Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes. Disidentes: Manuel Padilla, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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