MERCANTILES

Artículo IUS 810628. AMPARO CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO CIVIL.

Si no se interpone dentro de los quince días siguientes a la fecha de la resolución que se recurre, debe tenerse ésta por consentida.

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Registro digital (IUS): 810628

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 551

Precedentes

Tomo XVI, página 1546. Indice Alfabético. Amparo 104/20. Everardo P. Manuel. 7 de abril de 1925. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. Excusa: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XVI, página 551. Amparo civil en revisión 3635/21. Russek David S. 11 de marzo de 1925. Mayoría de seis votos Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes. Disidentes: Manuel Padilla, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810628 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810628 de la J. Mercantiles SCJN?

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