Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La contrafianza es improcedente si su aceptación hace imposible volver las cosas a su estado anterior, en el caso de que se concede la protección federal, como sucedería con la ejecución de un remate, puesto que el inmueble no podría reivindicarse del rematante.
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Registro digital (IUS): 810683
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1462
Queja en amparo civil. Trinidad Espinosa. 22 de junio de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCVII/2015 (10a.). PRUEBAS EN PODER DE UNA DE LAS PARTES. EL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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