Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es motivo para no considerarlo idóneo, el que el título con que acredita su solvencia, no esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, porque si bien es cierto que la fianza es una obligación personal, también lo es que esa circunstancia constituye, precisamente, un motivo más para que los Jueces procuren que la idoneidad de los fiadores no resulte ilusoria.
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Registro digital (IUS): 810698
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 47
Queja en amparo civil. Mendizábal Fernando H. 6 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C. J/3 (10a.). ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE QUIEN LO DESIGNÓ CON ESE CARÁCTER.
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