Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En los juicios de amparo será considerado como parte contraria al quejoso, cuando el amparo se pida contra resoluciones judiciales del orden civil, al que haya tenido ese carácter en el juicio del orden común.
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Registro digital (IUS): 810708
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 196
Tomo XVII, página 1593. Indice Alfabético. Amparo 2909/22. Medina Ayora Isabel. 3 de octubre de 1925. Mayoría de siete votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XVII, página 196. Amparo civil en revisión 550/25. "Tanque Francaise du Mexique". 17 de julio de 1925. Mayoría de siete votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. Disidente: Ricardo B. Castro. Excusa: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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