Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La jurisprudencia de la Corte respecto de la improcedencia de la contrafianza, para ejecutar un lanzamiento, cambió por haber variado las condiciones económicas que la fundaron; y esa jurisprudencia nunca fue aplicable al lanzamiento que era consecuencia de la ejecución de una sentencia definitiva.
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Registro digital (IUS): 810828
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 16
Tomo XIV, página 1932. Indice Alfabético. Queja 98/23. G. de Grinda Elena. 4 de febrero de 1924. Mayoría de siete votos. Ausentes: Manuel Padilla y Leopoldo Estrada. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XIV, página 1932. Indice Alfabético. Queja 14/23. Hazas Jacobo. 9 de enero de 1924. Mayoría de seis votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XIV, página 16. Queja en amparo civil 193/22. López Veloz Soledad. 2 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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