Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El que sin consentimiento del arrendador celebre el contrato de subarriendo, tendrá que sujetarse a las consecuencias del juicio, que se entable contra el arrendatario, y si en virtud de él, sufren perjuicios sus intereses, claro está que tendrá expeditas sus acciones, pero esto no es motivo para que se paralicen las acciones y derechos del arrendador primitivo.
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Registro digital (IUS): 810835
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 712
Amparo civil en revisión. Moguel Clara. 22 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a los dos primeros capítulos de queja. Los Ministros Adolfo Arias y Patricio Sabido no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Mayoría de siete votos, en cuanto al tercero. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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