MERCANTILES

Artículo IUS 810835. SUBARRENDATARIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUBARRENDATARIO.

El que sin consentimiento del arrendador celebre el contrato de subarriendo, tendrá que sujetarse a las consecuencias del juicio, que se entable contra el arrendatario, y si en virtud de él, sufren perjuicios sus intereses, claro está que tendrá expeditas sus acciones, pero esto no es motivo para que se paralicen las acciones y derechos del arrendador primitivo.

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Registro digital (IUS): 810835

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 712

Precedentes

Amparo civil en revisión. Moguel Clara. 22 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a los dos primeros capítulos de queja. Los Ministros Adolfo Arias y Patricio Sabido no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Mayoría de siete votos, en cuanto al tercero. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810835 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810835 de la J. Mercantiles SCJN?

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