Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La sociedad está interesada en que las sucesiones no carezcan de representantes legítimos; por lo que es improcedente conceder la suspensión que tuviere por efecto que un juicio sucesorio quedara sin albacea.
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Registro digital (IUS): 810836
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 94
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Morales Félix. 4 de enero de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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