MERCANTILES

Artículo IUS 810927. CUENTAS CORRIENTES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CUENTAS CORRIENTES.

Las abiertas antes de la circulación fiduciaria y que continuaron durante ésta, deben liquidarse, por lo que toca al capital, reduciendo partida por partida, conforme a las equivalencias de la Ley de Pagos, según la fecha de las entregas.

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Registro digital (IUS): 810927

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 733

Precedentes

Amparo civil directo. M. Cantú Treviño Hermanos, sucesores. 24 de septiembre de 1924. Unanimidad de once votos, respecto del primero y segundo puntos resolutivos, y por unanimidad de nueve votos, respecto del tercero. Ausentes: Manuel Padilla y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810927 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810927 de la J. Mercantiles SCJN?

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