Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, se desprende que el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores es un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio; que su objeto es promover el ahorro de los trabajadores, así como otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos para la adquisición de bienes y pago de servicios, en las mejores condiciones de precio, calidad y crédito; garantizar los créditos y, en su caso, otorgar financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo. En esas condiciones, la circunstancia de que el referido instituto sea un organismo público de carácter social, sin fines lucrativos, no implica que esté imposibilitado para celebrar actos de comercio, pues el citado artículo 5, segundo párrafo, de su ley especial, permite que las operaciones y servicios de éste, se regulen por diversas disposiciones, como es la mercantil. En ese tenor, los actos relativos a la suscripción de contratos de apertura de crédito entre el instituto y los trabajadores se reputan actos de comercio, ya que a través de ese acto jurídico, se otorga al trabajador una línea de crédito que le permitirá adquirir bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades, en el cual se podrá disponer del crédito a través de un formato de autorización, o bien, utilizar una tarjeta de crédito -tarjeta Fonacot-; y de igual forma, atendiendo a lo pactado, se tendrán que suscribir pagarés, notas de cargo, notas de compra o comprobantes de disposición a la orden del instituto, o bien, otros documentos análogos; además, dicho contrato se regula por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como una cosa mercantil, de tal suerte que conforme a lo dispuesto en el artículo 1049 del Código de Comercio, cualquier cuestión relativa a tales contratos debe ventilarse a través del juicio mercantil.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009537
Clave: I.11o.C.78 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2476
Amparo directo 18/2014. Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Isabel Rosas Oceguera.Amparo directo 498/2014. Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Argelia Román Mojica.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2016 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C J/25 C (10a.) de título y subtítulo: "CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES Y ESTOS ÚLTIMOS. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE AQUÉL DEBEN DIRIMIRSE EN LA VÍA MERCANTIL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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