Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para que sea aceptable, debe tener bienes raíces, libres y no embargados ni hipotecados, que basten para la seguridad de la obligación, y estén situados en el lugar en que deba hacerse el pago; debiendo entenderse por bienes raíces libres, aquellos cuya propiedad no tenga modalidades de ninguna especie que pueda hacer disminuir su valor, o que, por su propia naturaleza, dificulte, en su caso, la efectividad de la fianza.
---
Registro digital (IUS): 810938
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 811
Queja en amparo civil. Díaz Ramón. 29 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.11o.C.78 C (10a.). VÍA MERCANTIL. ES LA PROCEDENTE CUANDO LA ACCIÓN SE SUSTENTA EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES.
Siguiente
Art. II.1o.30 C (10a.). ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. EXCEPCIONES OPONIBLES AL JUSTO TÍTULO COMO ELEMENTO DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo