Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La que, en los amparos del orden civil, tiene derecho de otorgar el tercero perjudicado, para que no se lleve a cabo el auto de suspensión, debe comprender la indemnización del costo legal de la fianza, pero no la remuneración dada al fiador para que preste su garantía.
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Registro digital (IUS): 810952
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 625
Queja en amparo civil. Aguilar Silvestre. 20 de marzo de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: José María Truchuelo y Enrique García Parra. Disidentes: Santiago Martínez Alomía y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.C.23 C (10a.). ACTA DE NACIMIENTO. NO LE RESTA VALOR PROBATORIO SI EL REGISTRO SE LLEVA A CABO EXTEMPORÁNEAMENTE Y AQUÉLLA NO FUE IMPUGNADA DE FALSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
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Art. IUS 810954. POSESION.
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