MERCANTILES

Artículo IUS 810952. CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRAFIANZA.

La que, en los amparos del orden civil, tiene derecho de otorgar el tercero perjudicado, para que no se lleve a cabo el auto de suspensión, debe comprender la indemnización del costo legal de la fianza, pero no la remuneración dada al fiador para que preste su garantía.

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Registro digital (IUS): 810952

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 625

Precedentes

Queja en amparo civil. Aguilar Silvestre. 20 de marzo de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: José María Truchuelo y Enrique García Parra. Disidentes: Santiago Martínez Alomía y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810952 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810952 de la J. Mercantiles SCJN?

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