Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La circunstancia de que un registro de nacimiento se haya llevado a cabo extemporáneamente, no le resta al acta respectiva el valor probatorio que le confieren los numerales 424, fracción V y 530 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, si no fue impugnada de falsa, toda vez que el artículo 63 del Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado permite el registro extemporáneo con sólo probar la inexistencia del registro, el origen y la vecindad del registrado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009554
Clave: XI.1o.C.23 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1624
Amparo directo 535/2014. Juan Manuel García Ceja y otro. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Sandra Walkyria Ayala Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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